RECICLAJE EN
SEGURIDAD PRIVADA

Los empleados de seguridad privada están obligados a participar en acciones formativas de actualización obligatoria anual de 20 horas, de las cuales, 10 horas pueden ser en modalidad a distancia, en virtud de lo citado en el art 57 del RD 2364/94, desarrollado en el artículo 7 de la ORDEN INT 318/2011. 

La formación permanente es la formación anual que recibe el personal de Seguridad Privada, esta formación debe ser facilitada por la empresa y se realiza con objetivo de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada.  

En algunas ocasiones esta formación se imparte con la formación específica vigente desde la ORDEN INT 318/2011 pero cuando la formación necesita ser se adaptada a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulten convenientes una mayor especialización, la empresa puede facilitar una formación a medida de las necesidades de sus servicios. En esta sección encontrará los cursos más demandados por las empresas del sector. 

Cabe recordar que la empresa que no facilite la formación anual obligatoria al personal de Seguridad Privada comente una infracción tasada como grave en el art. 57.2.h de la Ley 05/2014. La cuál viene aparejada con las sanciones del artículo 61 de la misma Ley (de 3.001 a 30.000€), la suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año y/o la prohibición para el responsable de ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año. 

Si un Vigilante de Seguridad decide no hacer la formación permanente anual obligatoria, es una infracción tasada como grave en el art. 58.2.i de la Ley 05/2014. La cuál viene aparejada con las sanciones del artículo 62 de la misma ley (de 1.001€ a 6.000€) y/o la suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

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