La publicación de la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, supone un cambio fundamental en la normativa aplicable a los instructores de tiro del personal de seguridad privada en España. Hasta ahora, esta figura clave se regulaba de forma parcial y dispersa, con una resolución de 1996 centrada únicamente en los ejercicios de tiro, sin un verdadero marco profesional.
Con esta nueva orden, el Ministerio del Interior establece un sistema mucho más riguroso, completo y garantista, en el que se regulan con precisión la formación previa, el procedimiento de habilitación, el papel de las academias, la supervisión por la Guardia Civil y el régimen disciplinario y de pérdida de habilitación.
¿Qué cambia con la nueva regulación?
Con la anterior normativa (Resolución de 28/02/1996), la regulación era mínima, no sistemática y poco exigente. No existía un estatuto jurídico claro del instructor de tiro, ni una formación obligatoria estandarizada, ni una habilitación formal.
Ahora, el nuevo modelo establece un sistema con formación previa reglada (50 horas), habilitación oficial, funciones detalladas y control permanente, donde las academias tienen un papel limitado y supervisado por la Guardia Civil.
El objetivo es garantizar que los ejercicios de tiro obligatorios del personal de seguridad privada se realicen bajo la supervisión de instructores formados y habilitados oficialmente, reforzando así la seguridad, la calidad y la homogeneidad del sistema.
¿Qué implica ser instructor de tiro con la nueva normativa?
La nueva orden define con claridad quién puede ejercer como instructor de tiro y cuáles son sus funciones. Esta figura pasa a tener un estatuto profesional propio y detallado.
El instructor de tiro es la persona habilitada para:
Dirigir ejercicios de tiro (entrenamiento y calificación)
Verificar instalaciones, armas y medidas de seguridad
Controlar y certificar resultados
Garantizar el correcto desarrollo del ejercicio
Para poder acceder a esta habilitación, es obligatorio:
Realizar la formación previa oficial (50 horas, sin fuego real), impartida solo en centros habilitados y con profesorado acreditado.
Superar las pruebas oficiales de habilitación, convocadas por la Guardia Civil.
Solicitar la tarjeta oficial, personal e intransferible, con validez de 5 años.
La Dirección General de la Guardia Civil es la única autoridad competente para conceder esta habilitación, que no puede ser otorgada por academias ni sustituida por certificados internos.
¿Pueden las academias acreditar instructores de tiro?
No. Las academias no pueden acreditar ni habilitar instructores de tiro. Su función se limita a impartir la formación previa oficial, siempre que estén correctamente habilitadas para ello.
Lo que SÍ pueden hacer:
Impartir la formación previa de 50 horas
Expedir un certificado de aprovechamiento válido únicamente para presentarse a las pruebas oficiales
Lo que NO pueden hacer:
Otorgar la condición de instructor
Emitir habilitaciones
Sustituir las pruebas oficiales convocadas por la Guardia Civil
Todo el proceso de habilitación, supervisión y eventual revocación depende exclusivamente de la Guardia Civil, que podrá realizar inspecciones, suspender temporalmente o revocar la habilitación en caso de incumplimientos.
Comparativa normativa: antes y después
A continuación se muestra una tabla comparativa entre el sistema anterior (Resolución 28/02/1996) y el nuevo modelo de la Orden INT/25/2026, con los aspectos clave que afectan a instructores de tiro, academias y empresas de seguridad:
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