La publicación de la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, supone un cambio fundamental en la normativa aplicable a los instructores de tiro del personal de seguridad privada en España. Hasta ahora, esta figura clave se regulaba de forma parcial y dispersa, con una resolución de 1996 centrada únicamente en los ejercicios de tiro, sin un verdadero marco profesional.

Con esta nueva orden, el Ministerio del Interior establece un sistema mucho más riguroso, completo y garantista, en el que se regulan con precisión la formación previa, el procedimiento de habilitación, el papel de las academias, la supervisión por la Guardia Civil y el régimen disciplinario y de pérdida de habilitación.

¿Qué cambia con la nueva regulación?

Con la anterior normativa (Resolución de 28/02/1996), la regulación era mínima, no sistemática y poco exigente. No existía un estatuto jurídico claro del instructor de tiro, ni una formación obligatoria estandarizada, ni una habilitación formal.

Ahora, el nuevo modelo establece un sistema con formación previa reglada (50 horas), habilitación oficial, funciones detalladas y control permanente, donde las academias tienen un papel limitado y supervisado por la Guardia Civil.

El objetivo es garantizar que los ejercicios de tiro obligatorios del personal de seguridad privada se realicen bajo la supervisión de instructores formados y habilitados oficialmente, reforzando así la seguridad, la calidad y la homogeneidad del sistema.

¿Qué implica ser instructor de tiro con la nueva normativa?

La nueva orden define con claridad quién puede ejercer como instructor de tiro y cuáles son sus funciones. Esta figura pasa a tener un estatuto profesional propio y detallado.

El instructor de tiro es la persona habilitada para:

  • Dirigir ejercicios de tiro (entrenamiento y calificación)

  • Verificar instalaciones, armas y medidas de seguridad

  • Controlar y certificar resultados

  • Garantizar el correcto desarrollo del ejercicio

Para poder acceder a esta habilitación, es obligatorio:

  1. Realizar la formación previa oficial (50 horas, sin fuego real), impartida solo en centros habilitados y con profesorado acreditado.

  2. Superar las pruebas oficiales de habilitación, convocadas por la Guardia Civil.

  3. Solicitar la tarjeta oficial, personal e intransferible, con validez de 5 años.

La Dirección General de la Guardia Civil es la única autoridad competente para conceder esta habilitación, que no puede ser otorgada por academias ni sustituida por certificados internos.

¿Pueden las academias acreditar instructores de tiro?

No. Las academias no pueden acreditar ni habilitar instructores de tiro. Su función se limita a impartir la formación previa oficial, siempre que estén correctamente habilitadas para ello.

Lo que SÍ pueden hacer:

  • Impartir la formación previa de 50 horas

  • Expedir un certificado de aprovechamiento válido únicamente para presentarse a las pruebas oficiales

Lo que NO pueden hacer:

  • Otorgar la condición de instructor

  • Emitir habilitaciones

  • Sustituir las pruebas oficiales convocadas por la Guardia Civil

Todo el proceso de habilitación, supervisión y eventual revocación depende exclusivamente de la Guardia Civil, que podrá realizar inspecciones, suspender temporalmente o revocar la habilitación en caso de incumplimientos.

Comparativa normativa: antes y después

A continuación se muestra una tabla comparativa entre el sistema anterior (Resolución 28/02/1996) y el nuevo modelo de la Orden INT/25/2026, con los aspectos clave que afectan a instructores de tiro, academias y empresas de seguridad:

AspectoNormativa anterior (Resolución 28/02/1996)Orden INT/25/2026
Rango normativoResolución administrativaOrden ministerial (mayor rango)
Objeto principalRegulación de los ejercicios de tiroRegulación integral de la habilitación del instructor de tiro
Figura del instructorReferencia indirecta y poco desarrolladaDefinición legal expresa del instructor de tiro
Funciones del instructorNo detalladas normativamenteReguladas de forma exhaustiva
Formación previa obligatoriaNo existíaObligatoria (50 horas)
Contenido de la formaciónNo reguladoPrograma oficial fijado por la Guardia Civil
Centros de formaciónNo regulados específicamenteDeclaración responsable ante SEPROSE y control
ProfesoradoSin acreditación específicaAcreditación obligatoria por Comisión de Valoración
Capacidad de las academiasPreparación “de hecho”Solo pueden impartir formación previa
Pruebas de habilitaciónExamen ante la Guardia CivilPruebas oficiales reguladas por convocatoria
Órgano que habilitaGuardia Civil (sin procedimiento detallado)Dirección General de la Guardia Civil
Tarjeta de habilitaciónNo regulada formalmenteTarjeta oficial, personal e intransferible
Validez de la habilitaciónNo definida5 años
RenovaciónNo reguladaProcedimiento con silencio positivo
Supervisión de ejerciciosGenéricaExpresa por Intervenciones de Armas
Régimen disciplinarioNo específicoSuspensión y pérdida reguladas
Causas de pérdidaNo tipificadasTipificadas con procedimiento garantista
Régimen transitorioInexistentePlazos claros (2 y 5 años)
Seguridad jurídicaBajaAlta y sistemática

Habilitación para instructores de tiro

La entrada en vigor de la Orden INT/25/2026 transforma por completo el papel de los instructores de tiro en seguridad privada. Desde ahora, se establece un procedimiento profesionalizado y garantista que otorga seguridad jurídica a todo el proceso formativo y operativo.

Las academias formamos, pero no habilitamos. La Guardia Civil es la única autoridad competente para acreditar instructores. Y los profesionales deberán seguir un itinerario claro para obtener y conservar su habilitación.

En CEP Cervantes, como centro homologado, vamos a prepararnos para impartir la formación previa oficial, con profesorado acreditado, instalaciones homologadas y cobertura nacional. Si necesitas organizar un curso para preparar a futuros instructores de tiro, contacta con nosotros y te avisaremos en cuanto tengamos grupo.